“Aves de paso” en la selección de contratistas del estado.

Por: Jaime Chaves Villada, PhD.
Abogado Javeriano con experiencia desde 2.004 en ejercicio de la profesión. Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Contencioso y Sustantivo Constitucional, de la misma casa de estudios. Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el año 2016.
A partir de la Ley 1150 de 2007 se reguló por parte del legislador colombiano, criterios para determinar los requisitos que orientan los procesos de selección de contratistas. En este entendido la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad técnica y organizacional, son requisitos habilitantes. Los factores de calidad y precio, requisitos ponderables con los cuales se obtiene puntaje.
Esta intención del legislador de 2007 en nada aportó a la contratación estatal del país, todo lo contrario, se ha convertido en sinónimo de confusión, arbitrariedad y subjetividad. En primer lugar porque aquellos que se predican como criterios habilitantes los cuales bastaría que estén registrados en el RUP, requieren documentación complementaria para su acreditación, generando que el RUP sea un sobrecosto para los oferentes, tal como lo he sostenido en diferentes espacios.
En segundo lugar, los factores de ponderación generan inseguridad jurídica principalmente en el factor calidad, concepto que no ha sido definido por la Ley, tampoco por la jurisprudencia y la doctrina, generando entonces una discrecionalidad para que los servidores públicos, o parafraseando a Cantinflas “aves de paso”, determinen a conveniencia de los intereses más inmediatos los elementos a evaluar.
A su turno, los factores económicos, actualmente supeditados a fórmulas aritméticas elegidas por TRM, se convierten en un baloto para los oferentes, con un alea adicional, la permisividad para subsanar o no requisitos habilitantes establecidos de manera diferente para cada proceso de selección.
En suma, lo que hoy presenciamos en el país es un cumulo de discrecionalidad, arbitrariedad e inseguridad jurídica para la ejecución presupuestal de los recursos públicos de los colombianos, en buena parte sustentada en la fallida expedición de la Ley 1150 de 2007.
Que bueno sería escuchar en los candidatos Presidenciales, un discurso claro y concreto para superar estas falencias de la contratación pública, con ello apartarse del discurso simplista de prometer acabar con la corrupción, sin identificar los verdaderos problemas que existen y las soluciones para ello.