El 4 de julio de 1.991 y la contratación pública

Una responsabilidad de Doble – Vía.

Por: Jaime Chaves Villada, PhD.

Abogado Javeriano con experiencia desde 2.004 en ejercicio de la profesión. Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Contencioso y Sustantivo Constitucional, de la misma casa de estudios. Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el año 2016. 

Ha cumplido nuestra Constitución Política 30 años desde su promulgación por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1991.  Sin lugar a duda, ha sido esta carta política la que ha marcado el devenir de la vida en sociedad de quienes hemos tenido la oportunidad de presenciar su desarrollo a finales del siglo pasado y principios de este.

La Constitución Política Colombiana de 1.991 nos incorporó al sistema jurídico y particularmente a las instituciones publicas, mecanismos como la protección a los derechos fundamentales mediante la Acción de Tutela, la implementación de la Fiscalía General de la Nación en reemplazo de los jueces de instrucción criminal que anteriormente cumplían la función investigativa y  vías de participación democrática como el referendo, el plebiscito y la asamblea constituyente, regulando incluso figuras que permitieran modificar la Constitución Política para que esta se adecue a las nuevas necesidades de la sociedad, como por ejemplo los tan acudidos actos legislativos que cada Presidente de la República ha invocado para dejar su huella en sus correspondientes periodos, claro está, con la participación del Congreso de la República.

Claramente serían muchas las instituciones a las que deberíamos hacer referencia, las cuales desde el punto de vista del Derecho Constitucional, Derecho Económico y principalmente Derecho Administrativo, deben abordarse.  No obstante, aprovecho la oportunidad para encausar mis reflexiones sobre la Contratación Pública a partir de la Constitución Política de Colombia, la cual tendría un cambio estructural fundamentado en el mandato que el inciso final del artículo 150 la Asamblea Nacional Constiuyente dejo en cabeza del Congreso, esto es, la expedición del estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional, cuerpo normativo que hoy se integra en la Ley 80 de 1.993 y sus demás leyes y decretos complementarios.

En efecto, la nueva carta política requería de una herramienta que permita ejecutar el presupuesto nacional con unos procedimientos acordes a la gama de principios que el artículo 209 elevaba a rango constitucional para el ejercicio de la función administrativa.  De igual manera, se requería que la relación entre el Estado y sus contratistas, se sustentara en una igualdad que permitiese a cada uno alcanzar los fines trazados dentro de su relación negocial.  Desde esta perspectiva la Constitución Política de Colombia ha llevado a que contemos en el año 2021 con unos procedimientos de selección sustentados en principios transversales como la publicidad, la transparencia, la responsabilidad, la economía, el debido proceso y la legalidad, que aunado a los demás principios que consagra el CPACA, permita soportar la creciente demanda de servicios y bienes para satisfacer los intereses generales.

Treinta años después de la entrada en vigencia de nuestra Constitución, es claro que no imaginábamos en ese momento la existencia de mecanismos de publicidad tan evolucionados a los que hoy tenemos, en 1.991 difícilmente una persona hubiese podido conocer  de manera gratuita, los procesos de contratación que se adelantaban en Sogamoso, Chía, Valledupar, Tuquerres, Villa de Leyva o Floridablanca, etc., al tiempo, participar en audiencias publicas de adjudicación, observaciones, definición de riesgos o multas, por fuera de las instalaciones de la entidad a cargo de la actuación o incluso presentar sus ofertas mediante una plataforma virtual. Ello sin perjuicio de todo el impacto que la pandemia generada por el COVID – 19 ha causado en el último año.

De igual manera, en 1.991 no hubiese sido posible conocer la magnitud de los grandes casos de corrupción que hemos sido testigos en los últimos 30 años, situaciones que no solamente tocaron nuestra realidad domestica, sino que también llegaron a traspasar fronteras como es el caso generado por los dineros con los que la firma Odebrecht aseguraba grandes contratos estatales para su conveniencia y propio beneficio.

Con lo anterior solo quiero decir que el mandato constitucional para la implementación de un nuevo estatuto de contratación estatal, si logró crear un nuevo sistema jurídico de contratación a cargo del Estado, con el cual efectivamente se mueve la columna vertebral de nuestra economía, donde encontramos una serie de procedimientos que por regla general determinan el camino para que la erogación presupuestal se enfoque en los fines Constitucionales que la misma Carta Política establece a partir de su artículo 2º, no obstante, 30 años después, seguimos con el mismo reto que nuestro sector público ha tenido que enfrentar durante más de un siglo, y es el abismo de la corrupción, situación de facto que desborda y supera cualquier tipo de regulación normativa, dejando a un lado la esencia misma del derecho, para tener que ser abordada y ojalá solucionada desde otra ciencia social, que en mejor manera oriente el actuar y pensar de quienes encargan el servicio de administrar los recursos públicos o de colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus finalidades, siendo esto una responsabilidad de doble vía.