Responsabilidad disciplinaria y penal a causa de los hallazgos en las auditorias efectuadas por contralorías territoriales.

Por: Alejandro Chaves Villada.
Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá,
Especialista en Derecho Comercial y Contratación Estatal de la Universidad
Externado de Colombia con 10 años de experiencia profesional. Actualmente
Asesor externo de la Contraloría de Bogotá y Abogado Contratista en el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En esta oportunidad quiero realizar un análisis sobre las facultades, aspectos positivos y falencias del ejercicio misional de las entidades de control como lo son las Contralorías territoriales, cuando en sus auditorias programadas a los sujetos de control encuentran hallazgos administrativos con incidencia penal o disciplinaria.
Las Contralorías territoriales con fundamento en la Constitución Política, practican sus auditorías evaluando los principios de economía, eficiencia, eficacia, con que los sujetos de control administran los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera entre otros conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
La responsabilidad de las Contralorías consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre la ejecución contractual, el cumplimiento de las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe debe contener aspectos administrativos, financieros y legales que, una vez detectados como deficiencias por el equipo de Auditoría, serán puestos en conocimiento de la entidad para que pueda exponer sus justificaciones con relación a las observaciones presentadas si hay lugar a ellas y posteriormente realizar una valoración final para determinar si hay lugar al hallazgo con incidencia fiscal o penal.
Por su parte, el artículo 267 de la Constitución Política de 1991establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”.
El control fiscal permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas en las auditorias y mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas. Sin embargo, se presentan situaciones donde el equipo auditor de las Contralorías determina que las observaciones que puedan ser considerados más adelante hallazgos con incidencia penal o disciplinario ya se han materializado y se deben tomar las acciones correctivas necesarias de acuerdo con los procesos internos determinados.
Los hallazgos evidenciados en los resultados de las auditorias son hechos irregulares y perjudiciales que fueron encontrados en el funcionamiento de la entidad, contrarios a los principios que deben regir la actuación y objeto del Estado. Es importante mencionar que los hallazgos determinados por las contralorías son administrativos, sin perjuicio de sus incidencias fiscales, penales o disciplinarias. Los hallazgos son considerados como actuaciones que atentan directa o indirectamente el objeto y misión de la entidad administrada, pone en riesgo sus intereses y vulnera las disposiciones normativas de la administración pública y por lo tanto los responsables deben asumir las consecuencias por sus actos u omisiones en temas de contratación estatal.
Para ello, debemos tener presente que la competencia de las Contralorías versa sobre los hallazgos administrativos y fiscales, sobre los hallazgos disciplinarios y penales deberán ser trasladados a las autoridades encargadas como lo son Personerías o Fiscalías competentes para que sean esas entidades las encargadas de efectuar una investigación minuciosa con todos los elementos de prueba y los mecanismos que permitan determinar si existe responsabilidad de los servidores públicos por inconsistencias e irregularidades en la contratación de las entidades sujetas de control.
El hallazgo administrativo con incidencia fiscal o penal se configura cuando los servidores públicos han realizado una gestión ineficiente, contraria a los principios establecidos para la función pública que ha producido un daño patrimonial al Estado, posiblemente arbitrario o tipificado como delito.
Responsabilidad Disciplinaria: En el desarrollo de la auditoria, el quipo asignado por el ente de control confirma que uno o varios servidores públicos de las entidades sujetas de control han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria. Frente al hallazgo disciplinario encontrado, el auditor deberá dar traslado a la entidad competente (Procuraduría General de la Nación / Personería), quien será el encargado de determinar si existe o no responsabilidad y de proferir las acciones correspondientes como resultado del proceso.
Responsabilidad Penal: Como primera medida, el hallazgo se configura cuando el equipo auditor identifica que presuntamente los servidores públicos han incurrido en alguna conducta que la legislación penal la tipifica como hecho punible. Una vez se surta el procedimiento interno entre la entidad auditada y el organismo de control y sea confirmado el hallazgo se deberá trasladar todo el acervo probatorio a la Fiscalía General de la Nación para que pueda iniciar sus acciones competentes.
En Sentencia de la Corte Constitucional C- 908 del tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), se precisó:
“El marco constitucional de la responsabilidad no se restringe al principio consagrado en el artículo 6° constitucional, pues (i) corresponde a la ley determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva (art. 124 C.N); (ii) “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste” (art. 90 C.N); (iii) “cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas” (art. 92 C.N); (iv) “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley (art. 121 C.N)” (Subrayado fuera de texto)
Frente a lo señalado, quiero resaltar la importancia de las auditorias periódicas efectuadas por los organismos de control como lo son las Contralorías Territoriales, su labor y objetivo es de fundamental importancia para vigilar los recursos estatales. Los informes de auditoria son el instrumento que materializa el trabajo investigativo realizado sobre los frentes de trabajo seleccionados (administrativos, financieros, contractuales) y permite identificar las fortalezas y falencias que se están presentando, de esta forma poder determinar qué acciones y procesos se deben tener en cuenta en los casos que se identifiquen hallazgos con incidencia penal o disciplinaria.
Los hallazgos con incidencia fiscal, penal o disciplinario no puede ser considerados como un factor que perjudica o afecta la ejecución, imagen y reputación de la entidad auditada, por el contrario debe enfocarse como una herramienta que permitirá mejorar los procesos, generar planes de mejora, adecuaciones en su programación y administración en los puntos identificados en la auditoria, siempre contribuyendo a la economía, eficiencia, eficacia y conservación de los recursos públicos de la administración.
Para concluir, en lo que respecta a la responsabilidad disciplinaria y penal que pueda recaer en los servidores públicos, quiero aclarar que es una facultad en cabeza de las entidades competentes mencionadas a lo largo del documento (personería- fiscalía), y en ese sentido, en misión de sus objetivos efectúan actividades de investigación en materia de contratación estatal para determinar las responsabilidades disciplinarias una vez se haya determinado elementos como la (i) la capacidad, (ii) la conducta, (iii) la tipicidad, (iv) la ilicitud sustancial y (v) la culpabilidad que en conjunto produzcan el quebrantamiento sustancial injustificado de los deberes funcionales encargados al servidor público. Por lo tanto, de ser declarados responsables deberán responder por la afectación de valores y principios de la administración.
Con relación a la responsabilidad penal, es de gran importancia señalar que el funcionario público no solo le acarrea responsabilidad administrativa por faltas e irregularidades en las etapas de la contratación estatal, sino que también se puede ver inmerso en una responsabilidad penal, donde la fiscalía al momento de conocer un posible acto punible, debe actuar de manera objetiva con los elementos probatorios suministrados por la Contraloría para dar inicio a una investigación y establecer si existe la responsabilidad.
Por último, quiero reiterar que la labor de las Contralorías territoriales es de gran importancia a la hora de conocer posibles irregularidades en la contratación estatal que terminan en responsabilizar penal o disciplinariamente a los funcionarios públicos de las entidades sujetas de control cuando existe un acervo probatorio contundente. El actuar inadecuado de estos funcionarios será sometido a un proceso interno por cada entidad competente y de esta forma determinar si su responsabilidad se ve comprometida o no para culminar con las sanciones procedentes en cada caso particular.
BIBLIOGRAFÍA:
- Constitución Política de Colombia
- http://www.contraloriabogota.gov.co/
- Concepto Contraloría General de la Republica N° 011 de 2017
- Consejo de Estado, Sentencia (3003-17) seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020) Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
- Corte Constitucional, Sentencia C-908 del tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS